Subcontratación

Subcontratación

La subcontratación es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.

Partes involucradas:

  1. Empresa principal: Es la que contrata y es la dueña de la obra o faena.
  2. Empresa contratista: Es la que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal, con sus propios trabajadores.
  3. Empresa subcontratista: Es laque es subcontrada por la empresa contratista para que ejecute la obra o servicio encomendada por la empresa principal.

Responsabilidades de Empresa Principal: La normativa laboral vigente establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal:

  1. Responsabilidad Subsidiaria: Tiene lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso. La empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y subsidiariamente debe demandar a la empresa principal, en el evento que los anteriores no respondan.
  2. Responsabilidad Solidaria:Se da en el contexto de que la empresa principal no ejerza dichos derechos.
    Es aquella en que la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria el trabajador debe entablar la demanda en contra de su empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.

Derecho de Información y control de Pago:Es aquel derecho que faculta a la empresa principal solicitar a los contratistas informes sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Derecho de Retención: Es aquel que permite a la empresa principal, en el evento que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a dichos trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Sanciones para las empresas principales: Es una multa que va desde las 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, de acuerdo al Código del Trabajo.

Los trabajadores bajo régimen de subcontratación pueden formar sindicatos y/o negociar colectivamente,  pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.