Sindicatos

Sindicatos

Derecho a Sindicarse: La sindicalización es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.

Son titulares del derecho de sindicación los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplan con los requisitos que establece la ley y sus respectivos estatutos.

Los sindicatos tienen derecho a constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tiene derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, promover la educación de sus afiliados.

Para constituir una organización sindical se debe cumplir con el quórum exigido por la ley (número de trabajadores que participan en ella) y disponer de los estatutos que regirán a la organización.

Quórum para constituir un sindicato:

  1. Empresa con más de 50 trabajadores: mínimo 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicios en la empresa.
  2. Empresa con más de 50 trabajadores, sin sindicato vigente: mínimo ocho trabajadores. Se debe completar el quórum antes indicado (25) en el plazo máximo de un año.
  3. Empresa con cincuenta o menos trabajadores: pueden constituir sindicato ocho de ellos. En el plazo de un año deben regularizar la cantidad de socios.
  4. Empresa con más de un establecimiento: pueden constituir sindicato los trabajadores (de cada uno de ellos, con un mínimo de 25 trabajadores que represente, a lo menos, el 30% de los dependientes de dicho establecimiento.
  5. Cualquiera sea el porcentaje que representen, pueden constituir sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa.
  6. Otro tipo de sindicatos: mínimo de 25 trabajadores.

Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de dichos establecimientos, con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.

Sin importar el porcentaje que representen, podrán constituir sindicatos 250 o más trabajadores de una misma empresa.

Para cualquier otro tipo de sindicato (independientes y eventual o transitorio), se requerirá como mínimo 25 trabajadores para formarlo.