Jornada de trabajo

Jornada de trabajo

Jornada Ordinaria de Trabajo:No podrá ser superior a 45 horas semanales. Este tiempo puede ser distribuido en cinco o seis días. El máximo de la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas diarias.

Jornada Extraordinaria de Trabajo: Todo aquel tiempo que excede a la jornada ordinaria de trabajo, la que deberá pactarse de común acuerdo con el empleador. El máximo de horas extraordinarias que puede un trabajador hacer por día es de 2 horas, las cuales deberán ser pagadas con un recargo mínimo del 50% del valor de la hora ordinaria.

Descanso de Colación: Es el tiempo que debe otorgarse al trabajador durante la jornada diaria, para destinarlo a su almuerzo. Debe durar un mínimo de 30 minutos, tiempo que no forma parte de la jornada de trabajo.

Descanso Semanal: Es el día de la semana en que el trabajador no debe trabajar. Corresponde al séptimo día del ciclo semanal y se otorga en día domingo. Si la jornada está distribuida en cinco días, de lunes a viernes, corresponderá al sábado.

Feriados: La ley laboral dispone que los domingos y festivos y días declarados legalmente festivos serán de descanso, salvo para aquellas actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días(comercio, servicio con atención directa al público, faenas portuarias o a bordo de naves pesqueras y trabajadores de casa particular).

Vacaciones o Feriado Anual: Es el derecho que tiene el trabajador con más de un año de servicio, para ausentarte de la empresa e interrumpir sus labores por un período de 15 días hábiles con remuneración íntegra. Se concede con preferencia en primavera o verano, según las necesidades del servicio prestado. Para determinar los 15 días hábiles, el día sábado debe ser considerado inhábil.

Las vacaciones pueden ser continuas, pero sobre 10 días hábiles podrá dividirse de común acuerdo por el empleador con el trabajador. Las vacaciones se pueden acumular, con acuerdo del empleador, pero sólo por 2 períodos consecutivos, es decir por dos años, y deberá otorgarse al menos, el primero de ellos (15 días) antes de completarse el tercer año que da derecho a un nuevo período, es decir tres años.