Acoso laboral

Acoso laboral

Conducta consciente, sistemática y repetitiva de hostigamiento contra un trabajador. Puede producirse entre un superior y un subalterno y viceversa, como así también entre pares. La forma más común es la que se da con gritos y amenazas o mediante el aislamiento de la víctima de su entorno laboral.

El acoso laboral se produce cuando el empleador le asignación tareas inútiles al trabajador; cuando lo expone a trabajos de alto riesgo o demasiado exigentes; cuando realiza cambios frecuentes de tareas y responsabilidades; cuando lo ridiculiza por alguna razón (discapacidad, herencia étnica, forma de hablar);cuando lo aísla física y/o socialmente; cuando critica destructivamente su trabajo o su vida privada; entre otras.

Los casos más frecuentes de acoso laboral, según la Dirección del Trabajo, se producen cuando un trabajador ejerce derechos como tomar licencias médicas,  cuando se afilia a un sindicato o  cuando denuncia a su empleador por alguna actividad ilegal. Si bien nuestra legislación no ha regulado expresamente el acoso laboral, existen fundamentos jurídicos que establecen principios generales respecto a los derechos fundamentales de los trabajadores, como ser:

  1. Constitución Política de la República.
  2. Artículo 2 CT: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador.
  3. Artículo 5 CT: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador.
  4. Artículo 145-A CT: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán facetar la libertad de creación del artista.
  5. Artículo 154, inciso final CT: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador.
  6. Artículo 171 CT: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador el que incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo.
  7. Artículo 184 CT: relativo al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores.
  8. Artículos 485 y siguientes CT: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral.