Despido injustificado

Despido injustificado

Cuando nos encontramos ante undespido injustificado, improcedente o indebido. Existen dos formas de reclamo: administrativamente, ante la Inspección del Trabajo; y judicialmente, ante los Tribunales de Justicia.

Reclamo ante la Inspección del Trabajo: Una vez presentado el reclamo ante la sede administrativa, ésta  citará al empleador y al trabajador a un comparendo de conciliación la que será precedida por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo. El objeto de éste es llegar a algún tipo de avenimiento, en caso de no lograr acuerdo alguno, el trabajador tiene el derecho de interponer la demanda respectiva en los Tribunales de Justicia por despido injustificado, improcedente o indebido, según sea el caso.

Plazo para demandar en sede judicial: Tiene un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha del despido.

En el evento que el trabajador, previamente haya interpuesto un reclamo ante la Inspección del Trabajo, éste tendrá 90 días hábiles contados desde el día del despido.Este plazo se suspenderá desde la interposición del reclamo hasta la fecha de la realización del comparendoen sede administrativa.

Despido por “Necesidades de la Empresa”

Si el despido fue realizado invocando la causal de necesidades de la empresa, el empleador debe dar aviso del despido, además este tiene la obligación que es irrevocable de pagar la indemnización por años de servicios y la sustitutiva de aviso previo (también llamada mes de aviso).

¿Cómo es la forma correcta de despedir a un trabajador?

El empleador tiene la obligación de informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes que así lo acrediten.

Si en caso el empleador no hubiere efectuado el integro de las cotizaciones previsionales en el momento que despide al trabajador, no tendrá el efecto de poner término al contrato laboral, de tal forma que no solo es un despido injustificado, el tribunal podría además declarar que el despido es nulo.

Formas de poner término al contrato evitando el juicio por despido injustificado: Mediante la suscripción de Finiquito Laboral, Renuncia Voluntaria, o por Mutuo Acuerdo. Cualquiera sea la forma elegida, deberá constar por escrito, firmada por el interesado y por el presidente del sindicato o por el delegado de personal o sindical respectivo; o ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo o ante Notario Público.