Autodespido o despido indirecto

Autodespido o despido indirecto

Figura jurídica contemplada en nuestra legislación laboral, para cuando el empleador no cumple con las obligaciones que le imponen el contrato de trabajo o la propia ley.

Forma de realizar el autodespido: Se debe enviar una carta certificada, comunicándole al empleador su despido indirecto. Simultáneamente o dentro de tercero día, deberá presentar ante la Inspección del Trabajo una segunda carta conjuntamente con la copia del envío certificado entregado por la empresa de correos utilizada, informándole su decisión de haberse desvinculado de su empleador. En ambos casos, es fundamental que la redacción de estas misivas, sea realizada por nuestros abogados puesto que ellas deben contenerclaramente los hechos que motivaron la decisión de desvinculación, de esta forma se preparará el escenario para el posterior juicio.