Empleadores

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Roneira Servicios Judiciales, somos un equipo que prestamos asesoría continua y constante a empresas; con el objeto de evitar ser demandados en los tribunales laborales y disminuir los costos en un eventual juicio. Ello surge de la necesidad de defensa que tienen las empresas quienes muchas veces se ven imposibilitadas de despedir trabajadores por lo gravoso que actualmente resulta en el marco de la reforma procesal laboral.

Procedimientos judiciales que los trabajadores y empleadores deben enfrentar:

  1. Procedimiento o Juicio Monitorio: Se caracteriza por ser un juicio rápido y concentrado, donde de manera inmediata el juez dicta sentencia; el proceso se realiza en una única audiencia.
  2. Procedimiento o Juicio Ordinario: Se caracteriza por ser un juicio que consta de 04 etapas: Notificación de la demanda; contestación de la demanda; Audiencia Preparatoria y Audiencia de Juicio.
  3. Nulidad Del Despido o Ley Bustos: Artículo 162 del Código del Trabajo; consiste en la sanción en contra del empleador que no ha pagado las cotizaciones previsionales a sus trabajadores, deberá pagar le el sueldo por cada mes que no se paguen las cotizaciones previsionales con fecha posterior al despido.
  4. Tutela Laboral: Este procedimiento es una innovación en nuestro sistema jurídico que vela por el respeto de los derechos fundamentales en las relaciones de trabajo, Basta con una prueba indiciaria por parte del trabajador para que el empleador deba responder por el juicio, esto significa que el trabajador no debe probar cada uno de los hechos descritos sino los suficientes para que formen convicción en el juez.Este procedimiento procede cuando se afecta la honra, dignidad, integridad física o psíquica, acoso sexual, indemnidad o discriminación al trabajador.

    En todo proceso existen riesgos, pero en este juicio son mucho mayores puesto que la ley contempla una sanción al empleador, que va desde 6 a 11 remuneraciones adicionales a cualquier pago que se le pudiera deber al trabajador; ello con el único objeto de subsanar el daño ocasionado por parte de la empresa.

  5. Accidente Laboral: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o la muerte.Ante esta eventualidad, la ley otorga al trabajador la facultad y el derecho, independiente de las indemnizaciones o pensiones de invalidez, de demandar al empleador culpable el pago de una indemnización por los perjuicios sufridos por el trabajador, tales como daño moral y lucro cesante (pérdida de las ganancias futuras por no poder realizar las mismas actividades laborales como efecto directo del accidente). Dicha culpabilidad debe ser imputable al empleador y demostrada en juicio (el trabajador no debe exponerse imprudentemente).

    El empleador tiene la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de sus trabajadores, debiendo otorgarle todos los implementos y medidas de seguridad que sean necesarios para tales fines, esta circunstancia debe acreditarse en juicio.

    Esta acción permite demandar no sólo al empleador directo, sino también solidariamente, al dueño de la obra o faena en que se desempeñaba el trabajador (empresa principal – régimen de subcontratación). El plazo para interponer la acción por esta causa es de 5 años desde la fecha del accidente.

  6. Desafuero Laboral: El fuero laboral consiste en el privilegio que tienen ciertos trabajadores, entre ellos dirigentes sindicales y trabajadoras que están en periodo de embarazo pre y post natal. Razón por la cual, dichos trabajadores no pueden ser despedidos sin que antes se declare por el tribunal respectivo el desafuero del mismo. Una vez dictada esta resolución, permite y autoriza al empleador para que el trabajador sea despedido posteriormente, sin derecho a indemnización alguna. En el juicio de desafuero el trabajador debe defenderse y contestar la demanda con 5 días de antelación a la audiencia preparatoria, y oponerse al desafuero y en este sentido permanecer en su trabajo, o alternativamente negociar un término de la relación laboral previo pago ciertas remuneraciones que se debían obtener hasta el termino del fuero laboral, que en el caso de las madres se extiende hasta un año después de concluido el post natal.