Accidente laboral

Accidente laboral

Es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.

También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

Tipos de accidentes de trabajo indemnizables:

  1. Los que producen incapacidad temporal.
  2. Los que producen invalidez parcial.
  3. Los que producen invalidez total.
  4. Los que producen gran invalidez.
  5. Los que producen la muerte.

 Trabajadores a quienes afecta este derecho:

  1. Trabajadores dependientes.
  2. Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
  3. Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500)
  4. Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
  5. Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
  6. Alumnos en práctica.

Procedimiento: Debe informar a su empleador para que lo derive inmediatamente a la institución asistencial del organismo administrador que le corresponda.En el evento que el empleador no cumpla con esta obligación o cuando las circunstancias del caso imposibiliten que el éste tome conocimiento del accidente; el trabajador deberáacudir por sus propios medios para que sea atendido prontamente.

Este incidente debe ser comunicado a la Mutual donde esté adherida la empresa o al hospital más cercano. Normalmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirán un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.

En el evento que el accidente tenga la calidad de grave o fatal, el empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

En casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial distinto al que le corresponde según el organismo controlador.

Los accidentes de trayecto, también se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando el incidente ocurra en el trayecto directo de ida o regreso, entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa. Razón por la cual, si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?

El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

¿Cuál es la indemnización que recibo por la pérdida de una extremidad?

En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.

Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual.

¿A qué institución debo recurrir?

La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.
¿Qué cubre la institución aseguradora?

  1. Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
  2.  Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
  3. Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.

¿Qué instituciones de salud están afiliadas al IPS?

  1. Los Servicios del Sistema Nacional de Salud.
  2. La Asociación Chilena de Seguridad.
  3. El Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la Región Metropolitana.
  4. El Hospital de la Seguridad de Puerto Montt y el Hospital de Panguipulli en la Décima Región.

¿Cómo se presenta la Demanda?

La demanda judicial puede presentarse desde el día en que ocurrió el accidente, hasta 5 años después. De todas formas, es mejor que no transcurra mucho tiempo, esto para que no se pierdan pruebas que pueden ser fundamentales. Las lesiones pueden ser leves o graves, inclusive la muerte, en ese caso es la familia directa la que debe demandar.