Muerte del trabajador

Muerte del trabajador

La muerte del trabajador produce el término del contrato de trabajo. El artículo 60 del Código del Trabajo establece lo que sucederá con las remuneraciones adeudadas y otras prestaciones pendientes de pago al momento del fallecimiento:

  1. Las remuneraciones adeudadas serán pagadas a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos.
  2. El saldo de estas remuneraciones y las demás prestaciones adeudadas, se pagarán a las siguientes personas y en este mismo orden: cónyuge sobreviviente, hijos, o padres.

Cabe destacar, que el cobro de las prestaciones, se debe acreditar el estado civil y el monto no debe superar las 5 UTA.