Muerte del trabajador
La muerte del trabajador produce el término del contrato de trabajo. El artículo 60 del Código del Trabajo establece lo que sucederá con las remuneraciones adeudadas y otras prestaciones pendientes de pago al momento del fallecimiento:
- Las remuneraciones adeudadas serán pagadas a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos.
- El saldo de estas remuneraciones y las demás prestaciones adeudadas, se pagarán a las siguientes personas y en este mismo orden: cónyuge sobreviviente, hijos, o padres.
Cabe destacar, que el cobro de las prestaciones, se debe acreditar el estado civil y el monto no debe superar las 5 UTA.