Contrato de trabajo
Un contrato de trabajo es el vínculo que existe entre un empleador y un trabajador, por el cual este último se obliga para con el primero a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración.
Para que el vínculo laboral exista, no es necesario que el contrato esté escriturado. No obstante, es obligación del empleador poner por escrito los términos del contrato convenido.
El código del trabajo establece que el trabajador no sólo tiene derecho a percibir la remuneración pactada, sino que también a que le enteren íntegra y oportunamente sus cotizaciones previsionales.
Tipos de Contratos:
- Contrato Indefinido: Sólo se le puede poner término a éste por: renuncia, mutuo acuerdo, despido o muerte del trabajador. La ley exige que una vez al año dicho contrato se actualice.
- Contrato a plazo fijo: Tiene un plazo máximo de extensión, su duración máxima es de 1 año. La causa de expiración es el cumplimiento del plazo máximo, pero admiten una sola renovación, la que debe de ser dentro del año. Si hay una segunda renovación, o la persona sigue desempeñando sus funciones con el conocimiento del empleador más allá del año, automáticamente pasa a tener el carácter de indefinido.
- Contrato por Obra o faena: Se utiliza para contratar a alguien para que desempeñe una tarea determinada, pero que no sabe con certeza en qué momento del tiempo concluirá.Se extingue cuando se pone término a la obra o faena que le dio origen.
- Contrato a honorarios: Es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado. Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador mediante un contrato de trabajo.