Declaración bien familiar

Declaración bien familiar

El objeto de esta declaración de bien familiar, es amparar el hogar de la familia en su calidad de tal y no en su aspecto patrimonial.

Requisitos para que proceda: Artículo 141 del Código Civil:

  1. Existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen de bienes del matrimonio, (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales).
  2. Que el inmueble sirva de residencia principal de la familia.

La solicitud de esta declaración, deber realizarse ante el Juzgado de Familia que corresponda, el procedimiento que se utiliza es breve y sumario con conocimiento de causa, lo puede solicitar cualquiera de los cónyuges y con citación de la contraria.

Efectos: Una vez realizada la subinscripción en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo, produce los siguientes efectos:

  1. Está impedido de enajenar o gravar voluntariamente, tampoco se podrá prometer enajenar o gravar los bienes familiares, sin la autorización del cónyuge no propietario.
  2. No se podrá celebrar contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar, sino con la autorización del cónyuge no propietario.

Bienes que pueden ser declarados Bienes Familiares: Según establece en los artículos 141 y 146 ambos del Código Civil.

  1. El inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de uno de ellos que sirva de residencia principal a la familia.
  2. Los muebles que guarnecen el hogar. Aquí podrían afectarse bienes muebles que guarnecen un inmueble de propiedad de terceros, siempre que los cónyuges hayan construido en él el hogar familiar, y la afectación puede ser total o parcial.
  3. Establece también el artículo 146 del código civil, los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.