Divorcio

Divorcio

Divorcio en Chile quedó regulado a través de la nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947) la que instituyó el divorcio en nuestra sociedad en sus distintas clases: Divorcio Mutuo Acuerdo, Divorcio Unilateral y Divorcio Culposo.
Divorcio Mutuo Acuerdo.  Exige un cese de convivencia de un año, el que deberá acreditarse mediante la prueba de testigos (familiares u otros) y documental (certificado histórico de residencia, copia de contrato de arriendo, copia de contrato de trabajo, copia de licencia de conducir, etc.) estos documentos deberán tener a lo menos un año de antigüedad a la fecha de presentación de la demanda.

Requisitos para que proceda:

  1. Cese de convivencia de por lo menos 1 año.
  2. Que la demanda de divorcio sea patrocinada por abogado.
  3. Presentar un Acuerdo suficiente y completo que regula las relaciones mutuas y con respecto a los hijos, si los hubiere.
  4. Repartición de los bienes conyugales, dependiendo de si el matrimonio tenía el régimen de separación de bienes.

 

Divorcio Unilateral. Exige un cese de convivencia de tres años, el que deberá acreditarse mediante la prueba de testigos (familiares u otros) y documental (certificado histórico de residencia, copia de contrato de arriendo, copia de contrato de trabajo, copia de licencia de conducir, etc.) estos documentos deberán tener a lo menos tres años de antigüedad a la fecha de presentación de la demanda.

Requisitos para que proceda:

  1. Que el cese de la convivencia de a lo menos de 3 años.
  2. Que el demandante esté al día en todas sus obligaciones alimenticias con su cónyuge e hijos.
  3. Que la demanda de divorcio sea patrocinada por abogado.

 

Para probar el Cese de Convivencia, hay que distinguir:

  • Matrimonio celebrado antes del 18 de noviembre del 2004: Testigos y documentos (demandas anteriores por alimentos, denuncia o violencia intrafamiliar; contrato de arrendamiento, cuentas de servicios por consumos básicos o cualquier otro documento que acredite que ambos cónyuges viven en distintos domicilios).
  • Matrimonio celebrado después del 18 de noviembre del 2004: Si existe acuerdo entre los cónyuges, mediante acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el evento que no exista acuerdo entre los cónyuges, basta que uno de los dos firme el acta de cese de convivencia en el Registro Civil la que se deberá ser notificada al otro cónyuge; o mediante constancia del cese de convivencia en un juicio cualquiera (alimentos o tuición).

 

Divorcio culposo. Este podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común (Artículo 54 Ley de Matrimonio Civil).