Pensiones de alimentos

Pensiones de alimentos

Roneira Servicios Judiciales, le brinda asesoría legal en demandas y defensas por pensiones alimenticias (derecho de alimentos, mayores y menores).

Tanto el titular de dicha pensión, como el obligado al pago de ésta, tienen derecho a solicitar el aumento o disminución, ello en virtud de las circunstancias de capacidad económica y a las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos.

Este derecho es irrenunciable, intransferible e inembargable;  y sólo es para cubrir las siguientes necesidades de su o sus hijos: educación, alimentación, vestido, habitación, salud y recreación.

Este derecho a pensión de alimentos no sólo tiene por titular a los hijos, sino que también puede ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo los anulados o divorciados) para lo cual podrá demandar conjuntamente con los menores.

Aumento de Pensión de Alimentos: Procede cuando la pensión alimenticia no alcanza a cubrir las necesidades del alimentario, o si el demandante está cesante o en caso que el alimentante tenga mayores ingresos, es procedente la demanda de aumento de alimentos. El juez puede decretar el aumento provisorio de estos alimentos, sólo si existen antecedentes que lo justifiquen (gastos por enfermedad, nacimiento de un nuevo hijo cuyo padre sea el demandado).

El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del Código Penal.

La ley establece que el monto mínimo que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser menor al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante.

En el caso de dos o más menores, el monto no podrá ser inferior al 30 % por cada uno de ellos, en todo caso el tribunal no podrá fijar una pensión que exceda el 50 % de la remuneración del alimentante (demandado).

Rebaja de Pensión de Alimentos: Procede cuando hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron presentes al fijar el monto de la pensión; o cuando las necesidades del alimentario (beneficiario de la pensión) disminuyen por algún motivo; o cuando se produce algún cambio en la situación económica del alimentante.

Cese de Pensión de Alimentos: Lo normal es que haya desaparecido algún elemento de aquellos que haya legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad. Todos estos elementos deben ser analizados caso a caso para saber si es viable llevarlo a cabo, y debe probarse por la vía judicial.

Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos 21 años, o 28 años si están estudiando alguna profesión u oficio; si se encuentran trabajando; o si contraen matrimonio.

Esta limitación a los descendientes y hermanos no se aplica si les afecta una incapacidad física o psí­quica que les impida subsistir por sí­ mismos o que, por circunstancias calificadas, el juez de familia considere los alimentos como indispensables para su subsistencia.

Titulares del derecho de Pensión de Alimentos: El cónyuge, puede demandar conjuntamente con los menores; los descendientes; los ascendientes.