Apremios incumplimientos alimentos

Apremios incumplimientos alimentos

Los apremios, son las formas que establece la ley para obtener la protección y efectivo pago de la prestación alimenticia. Consisten en afectaciones a los derechos del alimentante, para obtener el cumplimiento de la pensión.

Tipos de apremios: Ley Nº 14.908

  1. Arresto nocturno del deudor: Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal deberá imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días.Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
  2. Retención: Consiste en la retención por parte del empleador del porcentaje que se estableció en la sentencia ejecutoriada o que cause ejecutoria de las rentas del alimentante, para enterarlas a los alimentarios.
  3. Caución: El juez podrá también ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución.Lo ordenará especialmente si hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país. Mientras no rinda la caución ordenada, que deberá considerar el periodo estimado de ausencia, el juez decretará el arraigo del alimentante, el que quedará sin efecto por la constitución de la caución, debiendo el juez comunicar este hecho de inmediato a la misma autoridad policial a quien impartió la orden, sin más trámite.
  1. Retención de la devolución anual de impuesto a la renta: Cuando se solicita a petición de parte, el juez ordena que en el mes de marzo, que la Tesorería General de la República retenga de la devolución anual de impuestos que corresponda percibir a los deudores de pensiones alimenticias.
    La retención es a la cantidad del monto de las pensiones que no se haya pagado a la fecha de la medida y al de las que se devenguen hasta la fecha que debió haberse verificado la devolución.
  2. Suspensión de la licencia de conducir: También el juez está facultado para suspender la licencia de conducir por un plazo de hasta seis meses, prorrogables por igual período, si en caso el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación.
  3. Orden de arraigo en contra del alimentante: El juez ordenará que el demandado no debe salir del país. También lo puede decretar si el deudor no garantiza el cumplimiento de su obligación alimenticia.
  4. Obstáculo a la demanda de divorcio unilateral: Si el demandante no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, el Juez no declarará el divorcio unilateral solicitado por éste.
  5. Responsabilidad solidaria al pago de la pensión alimenticia: Esta medida es para quien vive en concubinato con el alimentante y que sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren su fiel y oportuno cumplimiento.