Salidas y autorizaciones para salir fuera del país a menores

Salidas y autorizaciones para salir fuera del país a menores

Autorización al menor que viaja solo fuera del país. Los menores de 18 años que viajen solos fuera del país deben ser autorizados por ambos padres. Esta autorización se realiza por escritura pública en una notaría a la que deben concurrir con los siguientes documentos:

  1. Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor.
  2. Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres.
  3. Cédula de identidad del menor.
  4. Carta de autorización de viaje.

Viaje del menor con ambos padres. Basta que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren sus nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.

Viaje del menor con uno de los padres. El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero. Si uno de los padres ha fallecido se debe presentar el certificado de defunción.

Viaje del menor autorizado por el Juzgado de Familia. En el evento que el padre no es habido o niegue injustificadamente el viaje; se podrá solicitar al juzgado de familia cuya jurisdicción corresponda al domicilio del niño la autorización para salir del país. Deberá presentar el certificado de nacimiento del menor, el de ambos progenitores, el certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, mostrando la conveniencia para el menor y duración del viaje(pasajes indicando destino y fechas de salida y regreso al país).