Cuidado personal o tuición

Cuidado personal o tuición

Roneira Servicios Judiciales, le brinda asesoría legal en demandas de tuición o cuidado personal y crianza de los hijos.

La Tuición o cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.

Quién ejerce la tuición: Por regla general es ejercida por ambos padres, si uno de ellos fallece corresponde al otro ejercerla. La tuición del hijo no reconocido, corresponde ejercerla al padre o madre que lo reconoció. En el evento que los padres vivan separados, toca a la madre la tuición, salvo que por mutuo acuerdo establezcan que le corresponda al padre.

Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.

En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes, es decir, a los abuelos. El juez, para dictar sentencia podrá oír a los hijos y a parientes.

Procedimiento: Debe someterse obligatoriamente a una mediación familiar. Ésta es la etapa previa para resolver conflictos en el cual interviene un tercero imparcial denominado Mediador Familiar. El mediador buscará obtener una solución que cuente con el consentimiento de las partes mediante sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que ayuda al entendimiento, Una vez cumplido con la mediación obligatoria, sin arribar a acuerdo alguno; podrá demandar de cuidado personal ante el tribunal de familia que corresponda.