Compensación económica
La compensación económica el derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad, y que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común, las cuales le impidieron desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o sólo le permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge le compense ese menoscabo económico.
Criterios a considerar para acreditar el menoscabo económico y la cuantía de la compensación:
- Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común.
- La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal.
- Situación patrimonial de ambos cónyuges.
- Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado.
- Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsionales y de salud.
- Cualificación profesional y eventual posibilidad de acceso al mercado laboral.
- Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.
La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de común acuerdo, o por vía judicial. El pago puede ser en dinero; acciones u otros bienes; o en la constitución de derechos reales de usufructo, uso o habitación; sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor.