Precario
Se entiende por precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Lo que persigue es poner término a una situación de hecho, cual es la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se tiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño; artículo 2.195 del Código Civil.
Cuando no existe contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno se puede dar inicio a un juicio de comodato precario; el dueño deberá acreditar su dominio como así también que el demandado usurpa el bien sin tener un título para ello.
En el evento que la cosa demandada sea un inmueble, para cumplir la sentencia se solicitará el lanzamiento de quienes ocupan la propiedad, incluso con fuerza pública en caso de que se opongan a devolverlo. La fuerza pública estará facultada para descerrajar y allanar la propiedad, en caso sea necesario.