Interdicción
Es el acto judicial mediante el cual se determina que una persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida sus bienes, quedando en consecuencia incapacitada de administrarlos.
Personas que pueden ser declaradas interdictas:
- Por demencia.
- Por disipación o prodigalidad, es aquella persona que por hechos repetidos de dilapidación manifieste su total falta de prudencia en la administración de sus asuntos o negocios.
Para declarar a una persona interdicta se requiere lo siguiente:
- Un informe médico emitido por el Instituto Médico Legal.
- Informe del Defensor Público.
- Inspección del presunto interdicto por el Juez.
- Audiencia con el Juez donde deben comparecer los parientes del demandado.
- Resolución final del juicio o declaración de interdicción.
Efectos: Debe tramitarse en el juzgado civil del domicilio del demandado y una vez declarada la interdicción definitiva del demandado, ésta queda privada de la libre administración de sus bienes.
El decreto de interdicción debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces ordenándose notificar por avisos y una vez inscrito, todos aquellos actos que realice el interdicto serán nulos, de nulidad absoluta.
También deberá designarse a la persona curadora de los bienes del interdicto.