Indemnización de perjuicios
La obligación de indemnizar es el deber que sitúa a una persona a resarcir o indemnizar cualquier perjuicio o daño, causado por ella o por otra persona dependiente, o por alguna cosa de que es dueña o que esté a su servicio.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD:
- Responsabilidad Contractual:Implica el deber de indemnizar el daño proveniente de: el incumplimiento de una obligación contenida en el contrato; de haberla cumplido de manera imperfecta; o de haber retardado su cumplimiento.
Requisitos de responsabilidad contractual:
- Existencia de un contrato válido.
- Existencia de daño o perjuicio.
- Relación de causalidad.
- Existencia de dolo o culpa.
Eximentes de responsabilidad contractual:
- El Caso fortuito o fuerza mayor.
- El Estado de necesidad.
- El Cumplimiento de un deber.
- Si en un contrato se establece que se va a responder sólo por culpa levísima, es decir, por falta de una esmerada diligencia. Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.
- Responsabilidad Extracontractual: Es la obligación de indemnizar que nace al margen de toda relación contractual. Aquel que comete un delito o cuasidelito, y que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar. Esto, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito cometido. Incluso la obligación se extiende a los herederos de quien ha dañado a alguien.