Cambio de nombre
Nuestra legislación actual, autoriza el cambio de nombre una sola vez en la vida, sea ésta por decisión de los padres o por propia voluntad, de modo que si se arrepiente en el futuro no podrá volver atrás.
Causales establecidas en la ley:
- Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
- Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos);
- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales;
- Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
Personas que pueden solicitarlo:
- Cualquier persona, mayor de 18 años, patrocinado por un abogado.
- Los menores de edad, deben solicitar el cambio por intermedio de un representante legal. El representante legal del menor es el padre o el progenitor que lo tenga a su cuidado personal, si en caso los padres viven separados.
- Si en caso el menor no tuviera representante legal, o si su representante estuviere impedido por cualquier causa, o si se niega a autorizar el cambio de nombre, el juez tiene la facultad de resolver a petición de cualquier pariente consanguíneo del menor.
Tramitación:
- Se tramita ante los tribunales civiles que corresponda.
- Se debe publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. El extracto debe ser redactado por el secretario del Tribunal y en él se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
- Cualquier persona dentro de los 30 días siguientes a la publicación se podrá oponer.
- El Juez ordena que se rinda información sumaria.
- Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación.
- El juez no autorizará el cambio de nombre si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio, o si esa persona ya está condenada por algún delito con pena aflictiva (más de 3 años y un día), lo anterior, es con la excepción de que al menos hayan transcurrido más de 10 años desde que la pena esté cumplida.
- La sentencia que admita el cambio de nombre se subinscribirá al margen de la partida de nacimiento de la persona que solicitó el cambio de nombre.
Efectos:
- Sólo se podrá usar en el futuro el o los nombres y/o apellidos modificados.
- El cambio de apellido no se extiende a los padres.
- No se altera la filiación.
- El cambio de apellido se extiende a los hijos sujetos a la patria potestad, o sea, a los hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio.
Aquel solicitante de cambio de apellido que tenga descendientes menores de edad, deberá conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento.