Autorización para vender inmuebles

Autorización para vender inmuebles

Todo bien inmueble que pertenece a personas que tienen incapacidad o son menores de edad requieren autorización de un juez para autorizar la venta, constitución de derechos o arrendar, de esta forma el contrato quedará perfeccionado.
Para poder enajenar bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal se requiere de su voluntad dada por escrito en una escritura pública o interviniendo expresa y directamente en el acto, pero si ella se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad se puede solicitar dicha autorización al tribunal competente, esto es, el Juez Civil del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble que se quiere arrendar, vender, o constituir derechos sobre él, en caso de que tenga varios jueces, corresponderá conocer la autorización para enajenar al juez de turno.

Para dar en arriendo bienes raíces urbanos por más de 5 años, y rústicos por más de 8 años; el marido casado en sociedad conyugal previamente requerirá la autorización expresa de su mujer.
Requisitos fundantes para solicitar la autorización para enajenar:

  1. Expresar los motivos que justifica la venta, arriendo o la constitución de los derechos.
  2. Indicar las condiciones precisas en que se efectuara la operación, precio, forma de pago, garantías, etc.
  3. Acompañar los documentos necesarios y se ofrecer información sumaria de testigos para acreditar las ventajas de la venta o arriendo.
  4. Informe de defensor público.