Partición de bienes
Se refiere a la partición de una comunidad hereditaria y son los siguientes:
1) Bienes de la sociedad conyugal disuelta,
2) La comunidad nacida de cuasicontrato,
3) La comunidad originada por la disolución de una sociedad civil.
¿Quiénes pueden hacer la partición?
1) El causante, a través de acto entre vivos o testamento;
2) Por los herederos de común acuerdo;
3) Por un juez árbitro, que se llama partidor.
¿Cómo se tramita?
El partidor debe aceptar el cargo y prestar el juramente para comenzar a desempeñar sus funciones. En la primera resolución que dicta el partidor, tiene el objeto de declarar el compromiso constituido, designar actuario y citar a las partes a un primer comparendo.
En el primer comparendo se deja la constancia del nombre y el domicilio de las partes y de sus representantes, se precisa el objeto de la partición; se aprueba el inventario que se ha hecho de los bienes; se deja testimonio de la concesión de la posesión efectiva, de la inscripción y de las inscripciones especiales de herencia realizadas; se fijan días y horas de los comparendos ordinarios; se acuerda forma en que se notificarán las resoluciones del partidor.
¿Cómo se tramita y se distribuyen los bienes?
El partidor tiene que separar los bienes del patrimonio partible de los bienes de otro u otros patrimonios, en caso de que existiera confusión. Se tiene que establecer el pasivo de la sucesión, constituido por las bajas generales de la herencia, y se debe formar los conjuntos imaginarios que establecen los artículos 1185, 1186 y 1187 del Código Civil.
¿Cómo se distribuyen las deudas?
Las deudas se dividen de pleno derecho entre los herederos a prorrata de sus cuotas hereditarias.
Por la partición o por convenio de los herederos pueden distribuirse entre ellos las deudas de diferente modo que el señalado por la ley o por el testador.
No obstante, los acreedores hereditarios y testamentarios, como no son partes en estos acuerdos celebrados entre sí por los coasignatarios, no están obligados a respetar tales acuerdos y pueden, interponer acciones contra todos los herederos a prorrata de sus cuotas, o bien sujetarse a lo que estipulen las partes.