Arrendamiento
Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
En caso de adeudar el pago de la renta o de los consumos básicos, procede el Desahucio, es decir, poner término anticipado al contrato de arrendamiento entre las partes y debe hacerse con dos meses de anticipación, a menos que las partes hayan estipulado otras condiciones.
La ley establece claramente cómo debe ser efectuado el desahucio para que sea legalmente válido. Éste debe ser informado al arrendatario por notificación judicial o por notificación efectuada por un Notario Público.
No obstante lo anterior, las partes pueden estipularen los contratos de arrendamiento, que podrán dar término anticipado al contrato mediante aviso por carta certificada, pero este tipo de notificación no da ninguna garantía.
El arrendatario moroso puede abandonar la propiedad una vez presentada la demanda, en un plazo de 2 meses; sin embargo, puede ampliarse este plazo 1 mes por cada año de arriendo con un tope de 6 meses. El juez puede dictar en la sentencia que el arrendatario entregue la propiedad, incluso con apoyo de la fuerza pública si fuera necesario.