Derecho legal de retención (arrendamientos)
El artículo 1.937 del Código Civil establece: «En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague el importe o se le asegure el importe por el arrendador».
Para asegurar el pago de las rentas: El arrendador tiene el derecho legal de retención sobre los muebles que guarnezcan la propiedad arrendada. Por otro lado, se presume que los muebles son de propiedad del arrendatario.
El derecho legal de retención debe ser resuelto por el tribunal que corresponde al lugar donde se encuentra ubicado el inmueble o de acuerdo al domicilio del deudor en los demás casos.
El acreedor a quien no se le pague o no se le asegure el pago de estas indemnizaciones deberá iniciar un juicio o bien solicitar que se declare en el juicio principal este derecho.