Embargo de bienes

Embargo de bienes

El juicio ejecutivo tiene como objetivo embargar bienes para con estos bienes cobrar la deuda.

El embargo es una etapa del juicio ejecutivo, consistente en la aprehensión real o simbólica de los bienes de una persona, por resolución judicial, para obtener el cumplimiento forzado de una obligación cuando ésta no se haya cumplido en tiempo y forma.

Requisitos del Embargo: Tener un título ejecutivo como ser: una escritura pública; una sentencia; una letra de cambio;un pagaré o cheque cuya firma se autorizó en una notaría, o que notificados judicialmente su protesto, no se haya opuesto tacha de falsedad o disconformidad de firma.
Plazo de prescripción: En el evento que un acreedor no cobre dentro del plazo establecido en la ley la deuda, se podrá reclamar la prescripción en el juicio.

  • Cheques, Letras de Cambio o Pagarés; el cobro prescribe en el plazo de1 año contados desde que se notifica el protesto o desde que la obligación se hizo exigible.
  • Las demás acciones ejecutivas prescriben en el plazo de 3 años al cabo de los cuales si el acreedor podría iniciar un juicio de Cobro de Pesos.

Bienes Inembargables: Se encuentran los sueldos, excepto cuando corresponden a deudas por pensiones alimenticias; las Pólizas de Seguro; los libros relativos a la profesión; Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte; los muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, sus hijos y cónyuge.
En el evento que se embarguen bienes, no siendo deudor: La ley permite la interposición de Tercerías de Dominio o de Posesión, cuyo objeto es recuperar los bienes que no deberían ser embargados.